Pago Anticipado de Créditos Patronales por COVID-19

COVID-19 Noticias y Actualizaciones | Jonathan Gold | Apr 03, 2020

El 31 de marzo de 2020, el Departamento del Tesoro y el IRS emitieron el IR-2020-62. Este aviso describe el procedimiento para obtener el pago adelantado del Crédito de Retención de Empleados bajo la Ley CARES junto con los créditos para la Licencia por Enfermedad de Emergencia y la Licencia Familiar y Médica de Emergencia Ampliada creada bajo la Ley de Respuesta al Coronavirus de Familia Primero. El formulario 7200 ha sido liberado y debe usarse para obtener pagos anticipados de los créditos anteriores.

¿Mi empresa califica para el Crédito por retención de empleados?

Todos los empleadores, independientemente de su tamaño, califican para el Crédito por retención de empleados, incluidas las organizaciones exentas de impuestos. Hay dos excepciones: 1) Gobiernos estatales y locales y sus instrumentalidades; y 2) pequeñas empresas que reciben préstamos para pequeñas empresas.

Un empleador calificado se define como:

  1. Un negocio que ha sido suspendido total o parcialmente por orden del gobierno debido a COVID-19 durante el trimestre calendario.
  2. Un empleador con ingresos brutos por debajo del 50 % del trimestre comparable de 2019. El empleador conserva su estatus de calificación siempre que los ingresos brutos no excedan el 80 % del trimestre comparable de 2019.

¿Cómo se calcula el crédito?

El 50% de los salarios calificados hasta $10,000 en total pagados desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 son elegibles para el crédito. Los salarios que califican incluyen una parte del costo de la atención médica proporcionada por el empleador.

La determinación de los salarios calificados se basa en el número promedio de empleados en 2019:

  • Menos de 100 empleados: Se puede reclamar crédito sobre todos los salarios sin tener en cuenta las horas trabajadas.
  • Más de 100 empleados: el crédito se puede reclamar solo por los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar el crédito?

  • Los empleadores pueden reducir sus depósitos de impuestos sobre la nómina por la cantidad del crédito. No se aplicarán sanciones de depósito relacionadas con la reducción de depósitos.
  • Los patrones pueden reclamar el exceso de crédito con la presentación de su Modelo 941 a partir del segundo trimestre.
  • Los empleadores pueden presentar el Formulario 7200 del IRS (Pago anticipado de créditos del empleador debido a COVID-19) para solicitar un adelanto de cualquier exceso de crédito (los créditos exceden los depósitos). Las declaraciones de impuestos sobre el empleo de 2020 requerirán una conciliación de cualquier crédito adelantado y depósitos reducidos.
2020-04-13T17:19:20-04:00