El Congreso elaboró ​​una gran parte del paquete de estímulo para pequeñas empresas, como cooperativas y condominios

Noticias de la compañía | Andrés Sgro | Apr 06, 2020

El 27 de marzo de 2020, hace apenas una semana al momento de escribir este artículo, el Congreso aprobó y el presidente promulgó la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica del Coronavirus, o la “Ley CARES”. Con un valor de $ 2.2 billones, es el proyecto de ley de ayuda más grande en la historia de la nación. Además de innumerables tipos de ayuda financiera para todo, desde hospitales hasta personas, la Ley CARES brinda varias oportunidades de ayuda financiera para pequeñas empresas. Dado que los edificios de apartamentos cooperativos y los complejos de condominios son, de hecho, empresas y, por lo general, pequeñas, a continuación se incluye un resumen de las disposiciones de la Ley CARES para las que pueden calificar.

El impacto de COVID-19 atraviesa todas las ocupaciones y los niveles de trabajo dentro de ellas. Si bien algunas profesiones permiten trabajar desde casa, la mayoría no. E incluso dentro del mundo de "cuello blanco", se están produciendo cambios y reducciones. Un amigo que es vicepresidente sénior de una gran asociación nacional acaba de recibir un correo electrónico de toda la empresa del director ejecutivo de la organización con la noticia de que todos los empleados tendrán un recorte salarial del 25 por ciento efectivo de inmediato.

Claramente, mi amigo no está solo, ni lo están muchos accionistas de cooperativas y propietarios de condominios. La medida en que el coronavirus pueda afectarlos dependerá de los desarrollos futuros, que son muy inciertos y no se pueden predecir con confianza. Con las tasas de desempleo alcanzando niveles históricos, la principal fuente de ingresos y flujo de efectivo de las cooperativas/condominios podría verse afectada negativamente por la incapacidad de los propietarios de las unidades y los accionistas para pagar el mantenimiento mensual, los cargos comunes, las evaluaciones y otros cargos mensuales.

Una de las palabras operativas de esta crisis es “condonación”, como en las solicitudes de, digamos, 90 días de condonación de pagos de hipoteca para condominios, o cuotas de mantenimiento de condominios, o pagos mensuales de apartamentos cooperativos y otros gastos. Cuando se otorga el perdón, se creará un déficit de ingresos. Eso, a su vez, no solo impacta negativamente en las finanzas de toda la operación, sino que también afecta a los miembros de su fuerza laboral. A la mayoría de estos trabajadores se les ha ordenado que no se presenten a trabajar, y pocos, si es que alguno, pueden hacer su trabajo desde casa.

Entonces, ¿qué pueden hacer los administradores y directores de condominios o cooperativas? En primer lugar, deben conocer las disposiciones de la Ley CARES, dos en particular, que podrían ofrecer algún alivio: una para los empleados de cooperativas/condominios y otra para las finanzas de la organización. Lo segundo que debe hacer es: estar preparado para actuar una vez que se finalicen y se hagan públicos los detalles para obtener el alivio de estas disposiciones. En primer lugar, las dos disposiciones.

Programa de protección de cheques de pago.

El "Programa de Protección de Cheques de Pago" de la Ley CARES es parte del Programa de Garantía de Préstamo 7(a) de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA). La mayoría de las cooperativas y condominios deben cumplir con el requisito de que las organizaciones tengan menos de 500 empleados (incluidos los de tiempo completo y medio tiempo) y que estuvieran en funcionamiento antes del 15 de febrero de 2020. Los montos de los préstamos son de hasta $10 millones, o 2.5 veces el promedio costos totales mensuales de nómina. Los prestamistas en este programa no pedir garantías personales o que se prendan garantías reales. Tampoco hay ningún requisito de que las cooperativas o condominios demuestren que no pueden obtener crédito en otro lugar, sin embargo, deben no haber solicitado o haber recibido fondos de préstamos para propósitos similares durante el período del 2/15/20 al 12/31/20.

Los fondos obtenidos del Programa de protección de cheques de pago se utilizarán para costos de nómina tales como: sueldos, salarios, vacaciones, licencia parental, médica, familiar y por enfermedad (a menos que haya calificado previamente para licencia familiar y/o por enfermedad según la Ley de respuesta de Families First Corona, secciones 7001 y 7003). La buena noticia para las cooperativas y los condominios es que los fondos también se pueden usar para obligaciones hipotecarias/pagos de arrendamiento/servicios públicos.

Una condición que debería afectar a pocos o ningún empleado de cooperativa/condominio es que estos fondos no se pueden usar para compensar a personas con un salario anual superior a $100K, ni a empleados con residencia principal fuera de los EE. UU., ni por salarios ya cubiertos por el Ley de respuesta de las familias primero Corona.

El Programa de Protección de Cheques de Pago también proporciona condonación de préstamos de cooperativas y condominios que califiquen por un período de 8 semanas, a partir de la fecha de origen del préstamo. La condonación del préstamo no puede exceder el monto principal del préstamo, y será reducido si hay una reducción en el número de empleados en comparación con el año anterior. O, si hay una reducción en los salarios de cualquier empleado del 25 por ciento en comparación con el trimestre calendario anterior.

Sin embargo, las cooperativas y condominios que recontraten a trabajadores despedidos a raíz de la crisis no serán penalizados por la reducción de nómina. Finalmente, deben solicitar la condonación de préstamos a los prestamistas mediante la presentación de la documentación requerida y recibirán una respuesta dentro de los 60 días posteriores a la solicitud. (Consulte "Estar preparado" a continuación).

Programa de Préstamo por Desastre por Daños Económicos, o EIDL

Designado como la Sección 1110 de la Ley CARES, EIDL brinda la oportunidad para cooperativas y condominios de obtener estos préstamos con algunas disposiciones facilitadas. La oportunidad es aplicable, nuevamente, a todos las organizaciones con 500 o menos empleados, que serían la mayoría de las cooperativas y condominios, y los montos de los préstamos EIDL están disponibles en montos de hasta $2 millones.

Esta versión de la Ley CARES también amplía la elegibilidad para los Préstamos EIDL y renuncia a los requisitos estándar del programa EIDL, que incluyen: una garantía personal, prueba de que la empresa estuvo en funcionamiento durante un año antes del desastre y que el prestatario no había podido obtener crédito en otro lugar. E incluso si una cooperativa/condominio está recibiendo préstamos de emergencia del Programa de Protección de Cheques de Pago 7(a) de la SBA, están siendo elegible para préstamos EIDL, siempre y cuando los fondos no se utilizan para el mismo propósito.

 Además, si una cooperativa o condominio necesita una inyección rápida de efectivo, hay disponible un "Adelanto de emergencia de $ 10,000" bajo el Programa de subvenciones EIDL en un plazo de 3 días de aplicar Los fondos del anticipo se pueden utilizar para la nómina, alquiler/hipoteca, materiales, pago de otros préstamos. Además, si la cooperativa o condominio que solicita el préstamo completo de EDIL finalmente es denegado, entonces no tienen que devolver el anticipo de $10,000.

Estar preparado para presentar una solicitud—Comenzar AHORA!

Si bien aún se está determinando la documentación aceptable para las aprobaciones de préstamos, a partir de hoy, 3 de abril de 2020, las cooperativas y los condominios pueden comenzar a solicitar los beneficios que se acaban de describir. Por lo tanto, para ayudar a prepararse para el proceso de solicitud, recomendamos que la Asociación/Agente Administrador recopile la siguiente información lo más rápido posible:

  • Informes trimestrales de impuestos sobre la nómina 2019, 940 o 941 del IRS de 944.
  • Últimos 12 meses de informes de nómina comenzando con su última fecha de nómina y retrocediendo 12 meses (por ejemplo, salarios brutos para cada empleado, tiempo libre pagado para cada empleado, pago de vacaciones para cada empleado).
  • Documentación que muestre el total de todas las primas de seguro de salud pagadas por la Asociación, si corresponde.

Documente la suma de todos los fondos del plan de jubilación que pagó la Asociación (no incluya los fondos que provienen de los aplazamientos del cheque de pago del empleado).

Puede presentar su solicitud a través de cualquier prestamista existente de la SBA o a través de cualquier institución de depósito asegurada federalmente, cooperativa de crédito asegurada federalmente e institución del Sistema de Crédito Agrícola que esté participando. Otros prestamistas regulados estarán disponibles para hacer estos préstamos una vez que sean aprobados e inscritos en el programa. Debe consultar con su prestamista local si está participando. Haga clic aquí para obtener una lista de los prestamistas de la SBA.

Pensamiento final:

Aunque el programa está abierto hasta el 30 de junio de 2020, lo alentamos a presentar su solicitud lo más rápido posible porque hay un límite de financiamiento y los prestamistas necesitan tiempo para procesar su préstamo. También lo alentamos, mientras persigue estos beneficios de la Ley CARES, a acceder a los servicios de empresas como la nuestra con experiencia en asuntos de cooperativas y condominios. Es lo que hacemos para ayudar a lo que haces. Y es mi especialidad en Prager Metis CPAs. Por lo tanto, no dude en enviarme un correo electrónico a asgro@pragermetis.com, o llámame y te ayudaremos a empezar.

2022-03-03T13:38:44-05:00