Habrá un momento en que los clientes de su cliente pasarán por una mala racha y tendrán la necesidad de declararse en bancarrota. Antes de la presentación, uno de estos clientes puede, por lealtad o con miras al futuro, pagar a este cliente.
Pero si su cliente recibe esta suma menos de 90 días antes de la declaración de bancarrota del deudor, este pago podría considerarse un "pago preferencial", lo que significa que se le puede solicitar a su cliente que devuelva esta suma para incluirla en un estado de bancarrota para su distribución equitativa entre los acreedores del deudor.
Este proceso, autorizado por la Sección 547 del Código de Quiebras de EE. UU., se conoce comúnmente como "clawback". Y, aunque muchos consideran que las devoluciones son un problema legal, nuestra firma de contabilidad, Prager Metis, mantiene un nicho de insolvencia listo para ayudar con la defensa de cualquier reclamo de recuperación. Esto comienza por comprender los pagos preferenciales, descritos anteriormente, y los traspasos fraudulentos.
Pagos Preferenciales y Insiders
Si el cliente de su cliente es un deudor individual, las personas con información privilegiada de su deudor son familiares, amigos cercanos, etc. Para un deudor corporativo, las personas con información privilegiada incluyen directores, funcionarios, socios, etc. Las personas con información privilegiada no pueden recibir el pago menos de un año antes de la presentación. Dicho esto, hay defensas a una acción de preferencia. Los más comunes son los pagos realizados a su cliente en el curso ordinario de los negocios y las consideraciones de valor nuevo.
Transporte o Transferencia Fraudulentos
Esto suele ocurrir cuando un deudor transfiere activos por menos del valor razonable. Los fideicomisarios pueden recuperar estas transferencias realizadas hasta dos años antes de la declaración de quiebra. (Algunos estados, como Nueva York, son seis años).
Finalmente, si su cliente puede ser pagado legalmente por un cliente, incluso uno al borde de la bancarrota, el cliente debe aceptar el pago. En pocas palabras, no hay garantía de que su cliente se enfrente a una recuperación en el futuro, y no solo hay defensas disponibles, sino que también se pueden argumentar excepciones, llegar a acuerdos y nuestra firma puede ayudar a implementarlas.


