Resumen. Nueva York publicó el boletín TSB-M-14(5)c, (7)1,(17)S que establece pautas para el tratamiento de la moneda virtual convertible (CVC) en lo que respecta al impuesto a las ventas, corporativo y personal.
Fondo. Con la publicación de la guía del IRS sobre la moneda virtual, muchos estados ahora han registrado publicaciones que detallan el tratamiento fiscal de la moneda virtual.
Beneficios
Nueva York es uno de los últimos estados en publicar una guía sobre CVC siguiendo de cerca los estándares establecidos por el IRS. Aunque la moneda virtual no se reconoce como moneda oficial o moneda de curso legal, se considera propiedad y se trata como tal a efectos de los impuestos federales. La publicación de Nueva York continúa afirmando que "a efectos del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta personal, la Ley fiscal del estado de Nueva York se ajusta al tratamiento federal de la moneda virtual convertible como se detalla en el Aviso del IRS-2014-21".
En materia de impuesto a las ventas, la publicación define CVC como “propiedad intangible”. Continúa diciendo que "dado que la compra o el uso de bienes intangibles no están sujetos al impuesto sobre las ventas, cualquier moneda virtual convertible recibida por una parte de una transacción de trueque no está sujeta al impuesto sobre las ventas". Cuando un comprador utiliza CVC con el fin de comprar servicios sujetos a impuestos o bienes tangibles, se tratará como una transacción de trueque y seguirá el protocolo de impuestos sobre las ventas como tal. En una transacción de trueque típica, el impuesto sobre las ventas se debe a que ambas partes intercambian los bienes o servicios gravables. En el caso de la moneda virtual, el vendedor que proporciona los servicios o bienes sujetos a impuestos recauda el impuesto sobre las ventas del comprador por sus servicios y remite el impuesto sobre las ventas al estado. Aunque se trata de una transacción de trueque, el vendedor que recibe CVC no está obligado a pagar el impuesto sobre las ventas de la moneda virtual, ya que la propiedad intangible no está sujeta a impuestos. El comprador que recibe los bienes o servicios gravables paga el impuesto sobre las ventas por la transacción de trueque. Para determinar la obligación tributaria, la publicación establece que el impuesto a las ventas se "basará en el valor de mercado de la moneda virtual convertible en el momento de la transacción convertida a dólares estadounidenses".
Toma de Prager Metis. La forma en que los estados manejarán la tributación de la moneda virtual variará de un estado a otro. Si bien muchos estados pueden seguir las pautas del IRS para propósitos de impuestos federales, el impuesto a las ventas es un asunto diferente y causará cierta confusión para las empresas con nexo en varios estados. Un tema de discusión para Nueva York será la falta de un tiempo de conversión claro y definitivo para CVC en una transacción. El valor de mercado de CVC, que es de naturaleza volátil, hace que este sea un problema aún mayor. Comuníquese con un miembro de Prager Metis CPAs, LLC's SALT and Advisory Practice, incluidos Chris Vignone o Eric Carrasco, para obtener más información.


