Noticias de SALT Minds-20 de febrero de 2014

Impuesto Estatal y Local (SALT) | chris vignone | 20 de Febrero del 2014

Resumen.  

El estado de Nueva York publicó recientemente una opinión consultiva relacionada con la sustitución de bienes muebles tangibles por bienes inmuebles entre un individuo y un fideicomiso irrevocable sobre el cual el peticionario conserva el control no fiduciario. La cuestión es si la transferencia constituye una venta y si está sujeta al impuesto sobre las ventas y el uso.

Fondo.

El peticionario en este caso ha creado un fideicomiso irrevocable y es propietario de la propiedad del Fideicomiso para efectos del impuesto sobre la renta federal y del estado de Nueva York. Según el acuerdo, el peticionario tiene derecho a readquirir bienes del fideicomiso siempre que se transfieran bienes de valor equivalente al fideicomiso. Esto se conoce como el “Poder para readquirir” y permite al peticionario adquirir bienes del fideicomiso siempre que se sustituya por bienes de valor equivalente.

Cuando una persona transfiere propiedad a otra persona (un fideicomiso también se incluiría en la definición de “persona” según la sección 1101(a) de la Ley Tributaria), entonces se ha realizado una transferencia a una entidad separada. El peticionario ha argumentado que debido a que los fideicomisarios no tienen autoridad para aprobar o rechazar la sustitución, no hay negociación o regateo, por lo que el intercambio no está respaldado por contraprestación. De acuerdo con TSB-A-99(22)S, una transferencia involuntaria también se considera una venta y siempre que el individuo reciba algo de valor en la transferencia, la contraprestación está presente. Incluso si una transferencia no es un evento a efectos del impuesto sobre la renta, se considera una venta siempre que se realice a una entidad separada. En este caso, el peticionario busca adquirir bienes inmuebles para la propiedad tangible. De acuerdo con la sección 1105(a) de la Ley Tributaria, el impuesto sobre las ventas debe cargarse en cada venta al por menor de propiedad mueble tangible, a menos que esté exenta de otro modo.

La pregunta sigue siendo, ¿cómo puede un individuo transferir bienes muebles tangibles y no estar expuesto a impuestos sobre las ventas y el uso?

Una forma de evitar el pago del impuesto sobre las ventas y el uso sobre la cantidad de propiedad que se adquiere sería si el peticionario comprara la propiedad con la intención de transferirla al fideicomiso, en cuyo caso el peticionario puede calificar para la exclusión de reventa. Para demostrar esto, el individuo debe demostrar que lo compró solo para revenderlo.

También es importante distinguir que si no hay contraprestación (no se recibe nada de la transferencia) entonces no se aplicaría el impuesto a las ventas.

Toma de Prager. 

Los fideicomisos y las sucesiones se están convirtiendo en una necesidad cada vez mayor en los últimos años, ya que las familias buscan transferir riqueza a la próxima generación. Deben tomarse precauciones para garantizar que se utilicen los mejores métodos posibles para reducir o eliminar la exposición a los impuestos. Se debe consultar a los clientes con activos considerables para que no tomen decisiones con repercusiones no planificadas. Comuníquese con Chris Vignone o Frank Fioretti para obtener más información.

2020-01-03T11:47:43-05:00
Asesor
11 de octubre de 2022
diane l walsh
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