En los últimos años, la legislatura de las Islas Caimán ha introducido muchas enmiendas y cambios regulatorios para tratar de alinearse con los estándares de cumplimiento global. El 7 de febrero de 2020, se promulgaron dos nuevos proyectos de ley, el "Proyecto de Ley de Fondos Privados 2020" y el "Proyecto de Ley de Fondos Mutuos 2020", colocando fondos previamente no regulados bajo la jurisdicción de la Autoridad Monetaria de las Islas Caimán (CIMA).
Por supuesto, aún está por verse cómo estos proyectos de ley afectarán los negocios en las Islas Caimán. Pero tener al menos una comprensión general de cómo han cambiado las reglas sigue siendo esencial para los inversores extraterritoriales. Y así, aquí, en breve, proporcionaremos una descripción general de esos cambios. Dado que el Proyecto de Ley de Fondos Mutuos 2020 básicamente modifica una ley existente, y el Proyecto de Ley de Fondos Privados 2020 establece una regulación donde básicamente no había ninguna, comenzaremos con los fondos privados.
LEY DE FONDOS PRIVADOS 2020
El Proyecto de Ley de Fondos Privados 2020 busca establecer un marco para monitorear los fondos cerrados (también conocidos como "fondos de capital privado"), que anteriormente estaban fuera del alcance de la Ley de Fondos Mutuos de las Islas Caimán. En la ley de las Islas Caimán, un "fondo privado" significa una empresa, fideicomiso de inversión o sociedad cuyo negocio principal es la oferta y emisión de sus intereses de inversión, cuyo propósito o efecto es la puesta en común de los fondos de los inversores con el fin de distribuir los riesgos de inversión. y permitir a los inversionistas recibir utilidades o ganancias de las inversiones de dicha entidad.
Según el gobierno de las Islas Caimán, el Proyecto de Ley de Fondos Privados tiene "tres pilares clave: registro, regulación operativa y supervisión y cumplimiento".
Registración:
Los vehículos que cumplen con la definición de fondos privados del Proyecto de Ley de Fondos Privados deben registrarse en CIMA, luego de lo cual deben cumplir con las obligaciones reglamentarias.
Los fondos privados registrados deben:
Brindar información al momento del registro, pagar una tarifa de registro anual, cumplir con los requisitos anuales de auditoría y devolución, conservar registros accesibles y cumplir con ciertas obligaciones en curso en relación con la valoración de los activos del fondo, la custodia de los activos del fondo, el control del efectivo y la identificación de valores.
Los fondos no registrados no pueden:
Haga negocios en las Islas Caimán, pero pueden solicitar inversores elegibles, incluida la recepción de documentos de suscripción. Pero, una vez que lo hacen, deben registrarse en CIMA dentro de los 21 días posteriores a la aceptación de los compromisos de capital de los inversores. Además, según el gobierno, “CIMA aplicará un enfoque basado en el riesgo a la supervisión regulatoria de los Fondos Privados”.
Reglamento Operativo
Básicamente, hay media docena de regulaciones operativas que los fondos privados ahora deben seguir cuando hacen negocios en las Islas Caimán.
- Deben contratar a un auditor aprobado por CIMA para auditar sus cuentas anualmente.
- Los estados financieros auditados deben presentarse ante CIMA, con una declaración anual de fondos prescrita (FAR) dentro de los seis meses posteriores al cierre del año fiscal de los fondos.
- Siguiendo las reglas, declaraciones y orientaciones del artículo 34 de la Ley de la Autoridad Monetaria, deben mantener registros accesibles.
- Deben establecer procedimientos para la valoración precisa de sus activos realizada por un tercero independiente o por el operador/administrador del fondo privado.
- Deben designar a una persona para que mantenga los activos del fondo de custodia y verifique que el fondo sea titular de otros activos. La persona puede ser un custodio o, si el fondo le informa a CIMA, puede designar al administrador del fondo o a un tercero independiente.
- Deben monitorear las cuentas de efectivo, los pagos de los inversionistas y el flujo de efectivo.
Supervisión y Cumplimiento
Según el gobierno, “El Proyecto de Ley de Fondos Privados autoriza a CIMA a administrar la ley. Los deberes de CIMA incluyen examinar las solicitudes de registro y determinar los parámetros de la solicitud y otros requisitos de información”.
LEY DE FONDOS MUTUOS 2020
Como se mencionó, el Proyecto de Ley de Fondos Mutuos 2020 modifica una regulación existente, la Ley de Fondos Mutuos (o, MFL, revisión de 2019). La diferencia entre un fondo mutuo y un fondo privado en la ley de las Islas Caimán es que un fondo mutuo es reembolsable a opción del inversionista. En otras palabras, es abierto, como un fondo de cobertura.
El Proyecto de Ley de Fondos Mutuos de Caimán ahora regula ciertos fondos mutuos que no estaban cubiertos por la MFL. Es decir, los fondos que cumplan con los "quince o menos criterios de inversión" de la MFL ahora deben registrarse en CIMA y cumplir con todas las obligaciones reglamentarias.
Esos requisitos incluyen registrarse en CIMA, pagar una tarifa de registro anual, presentar un FAR anual, informar a CIMA de cualquier cambio en la información presentada inicialmente, mantener registros accesibles y presentar cuentas anuales auditadas por un auditor local aprobado por CIMA.
Cabe señalar aquí que Prager Metis, además de sus muchas otras oficinas, también es un auditor local aprobado por CIMA en las Islas Caimán. Nuestros socios de auditoría tienen mucha experiencia trabajando con fondos basados en las Islas Caimán y con CIMA. Y si bien este artículo es realmente una descripción general, lo alentamos a que se comunique con nosotros para obtener más información sobre estos nuevos proyectos de ley si planea abrir un fondo domiciliado en las Islas Caimán.


