En octubre 3rd de 2016, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, "el Servicio") emitió Reglamentos Finales del Tesoro que establecen una guía sobre los esfuerzos de investigación y desarrollo en relación con el Software de Uso Interno (en adelante, "IUS") con el fin de reclamar el Crédito fiscal para investigación y desarrollo (en adelante "RTC") bajo IRC § 41.
Las Regulaciones Finales del Tesoro recientemente emitidas son sustancialmente las mismas que las Regulaciones Propuestas del Tesoro emitidas anteriormente que se emitieron el 20 de enero.th de 2015 (REG-153656-03). Las Regulaciones del Tesoro Propuestas emitidas anteriormente tenían la intención de proporcionar una definición practicable de IUS al tiempo que ofrecían orientación para cuando el desarrollo de IUS satisfaga el alto umbral de la prueba de innovación requerida para que IUS califique para el RTC. Como debe recordarse, los profesionales de impuestos elogiaron las Regulaciones del Tesoro Propuestas emitidas anteriormente como un marco práctico para identificar, recopilar y documentar reclamos de IUS RTC. En consecuencia, no fue sorprendente que las reglamentaciones se finalizaran posteriormente de forma sustancialmente similar. Como recordatorio, las Regulaciones del Tesoro brindan las interpretaciones oficiales del Código de Rentas Internas por parte del Departamento del Tesoro y tienen fuerza y efecto de ley. Las formas más comunes de Regulaciones del Tesoro incluyen:
- Reglamento de Hacienda propuesto (por ejemplo, vinculante sólo para el Servicio y no para los contribuyentes);
- Reglamentos de Hacienda Temporales y Definitivos (por ejemplo, vinculantes tanto para el Servicio como para los contribuyentes); y
- Preámbulos (por ejemplo, tratados como historias legislativas para demostrar la intención del Congreso y pueden ser la base de cualquier tipo de las Regulaciones del Tesoro antes mencionadas, independientemente de su estado como Propuestas, Temporales o Finales).
En consecuencia, con la emisión de este Reglamento Final de Hacienda que rige los reclamos de IUS RTC, la bonificación por cumplimiento tributario ahora es vinculante tanto para el Servicio como para los contribuyentes a partir del 4 de octubre.th de 2016 que representa la fecha en que se ha publicado en el Registro Federal este Reglamento Final de Hacienda.
Software de uso interno definido

Las Regulaciones Finales del Tesoro adoptan la definición de IUS de las Regulaciones Propuestas del Tesoro como software principalmente “desarrollado para su uso en funciones generales y administrativas que facilitan o apoyan la realización de la actividad comercial o comercial del contribuyente. Las funciones generales y administrativas incluyen: (1) gestión financiera y mantenimiento de registros de apoyo, como cuentas por pagar y por cobrar, gestión de inventario y elaboración de presupuestos; (2) gestión de recursos humanos; y (3) servicios de apoyo que apoyen las operaciones diarias del contribuyente.Además, las Regulaciones Finales del Tesoro adoptan, con algunas aclaraciones, la definición de software no desarrollado principalmente para uso interno de las Regulaciones Propuestas del Tesoro como software que es “no desarrollado para su uso en funciones generales y administrativas que respaldan la conducta del comercio o negocio del contribuyente.” Los ejemplos de este software incluyen software que se desarrolla para ser vendido comercialmente, arrendado, licenciado o comercializado de otra manera a terceros; y software desarrollado para permitir que un contribuyente interactúe con terceros o para permitir que terceros inicien funciones o revisen datos.
Prueba de alto umbral de innovación
Ciertas iniciativas de IUS pueden ser elegibles para el RTC si, entre otras cosas, el software se adhiere a los tres atributos de la prueba de alto umbral de innovación: (1) el software es innovador en el sentido de que resultaría en una mejora medible que es sustancial y económicamente significativo si el desarrollo es o hubiera sido exitoso; (2) el desarrollo involucra un riesgo económico significativo y existe una incertidumbre sustancial debido al riesgo técnico; y (3) el software no está disponible comercialmente para que lo use el contribuyente en el sentido de que el software no puede comprarse, alquilarse o licenciarse y usarse para el propósito previsto sin modificaciones que satisfagan los requisitos de innovación y riesgo económico significativo.
Software de doble función
Para el software que sirve tanto para usos internos como para usos externos (es decir, Software de doble función), las Regulaciones Finales del Tesoro suponen que dicho software se desarrolla principalmente para el uso interno de un contribuyente. Sin embargo, esta presunción no se aplica en relación con la parte del software para la cual el contribuyente puede identificar un subconjunto de elementos que permiten al contribuyente interactuar con terceros o permitir que terceros inicien funciones o revisen datos en el sistema del contribuyente. Cabe señalar debidamente que el Reglamento Final de Hacienda proporciona un puerto seguro que permite a un contribuyente incluir el 25% de los Gastos de investigación calificados (por ejemplo, salarios, suministros y 3rd Investigación de contrato de parte) de la Software de doble función en el cómputo del monto de la RTC del contribuyente siempre que la investigación constituya investigación calificada y el uso de la Software de doble función por terceros se prevé razonablemente que constituya al menos el 10% de su uso.
Intención del punto de referencia de desarrollo de software
Las Normas Finales del Tesoro aclaran que si el software se desarrolla principalmente para uso interno depende de la intención del contribuyente y de los hechos y circunstancias existentes al comienzo del proceso de desarrollo del software. Sin embargo, debe señalarse debidamente que las Normas Finales de Hacienda dejan abierta la cuestión de qué constituye realmente el inicio de la fase de desarrollo del software y, por lo tanto, genera cierta incertidumbre para los contribuyentes. Es posible que más adelante se divulgue al público más orientación administrativa que aborde este asunto y brinde una mayor claridad para llegar a una posición de presentación de declaraciones de impuestos sostenible. Es imperativo que los contribuyentes reconozcan que, en ausencia de dicha orientación administrativa, ciertamente existe cierto nivel de riesgo de interpretación y cumplimiento tributario que debe mitigarse, ya que el Servicio podría tomar la posición de que el contribuyente no tuvo la intención necesaria en el momento adecuado. Esto es particularmente posible si el propósito del desarrollo del software cambia durante un período de tiempo que posiblemente podría abarcar varios años fiscales.
El Reglamento Final del Tesoro es solo prospectivo. El Reglamento Final del Tesoro se aplicará a los años contributivos que comiencen a partir del 4 de octubre de 2016. Para los años contributivos que terminen a partir del 20 de enero de 2015 y que comiencen antes del 4 de octubre de 2016, el Servicio no impugnará ningún reclamo de RTC que sea consistente con el Proyecto de Reglamento de Hacienda o el Reglamento Final de Hacienda. Se puede acceder al Reglamento Final de Hacienda aquí.


